Sustitúyese el artículo 289 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 289.- Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay" a contratar asistentes para desempeñar tareas
de apoyo directo a cada uno de los Directores y a la Secretaría
General de Instituto, por el término que éstos determinen, sin exceder
el período de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Secretaría
General no podrán contar con más de dos asistentes, en forma
simultánea.
Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán
la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de
funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se
establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o
contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto
para los cargos políticos o de particular confianza.
El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a
20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo
concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se
disponga para los funcionarios del Instituto.
Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con
créditos presupuestales del Inciso".