Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 577

   Sustitúyese el artículo 289 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 289.- Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y
   Adolescente del Uruguay" a contratar asistentes para desempeñar tareas
   de apoyo directo a cada uno de los Directores y a la Secretaría
   General de Instituto, por el término que éstos determinen, sin exceder
   el período de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Secretaría
   General no podrán contar con más de dos asistentes, en forma
   simultánea.

   Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán
   la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de
   funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se
   establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o
   contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto
   para los cargos políticos o de particular confianza.

   El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a
   20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo
   concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se
   disponga para los funcionarios del Instituto.

   Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con
   créditos presupuestales del Inciso".
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