Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 557

   A efectos del cálculo del tope retributivo establecido por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, para los funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública, que efectivamente presten funciones en los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y en el Consejo de Formación en Educación, se tomará la retribución correspondiente al jerarca del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", vigente a enero de 2010, actualizada por el artículo 4° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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