Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 547

   El Tribunal de Cuentas podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública del Organismo sin generar costo presupuestal ni de caja. El Tribunal establecerá los requisitos y condiciones para su presupuestación.

                                INCISO 18
                             CORTE ELECTORAL
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