Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 481

   Asígnase al programa Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, los cometidos, facultades y funciones regulados por la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011 y su decreto reglamentario.

   Podrá comunicarse directamente con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos.

   Las normas legales y reglamentarias que refieren al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, cualquiera fuere su denominación, permanecerán vigentes en todo cuanto no se oponga a la presente ley.
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