Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 385

   El transportista de carga es responsable de las infracciones al régimen de transporte de cargas en territorio nacional.

   El dador o tomador de dichas cargas será solidariamente responsable de la sanción, siempre que la infracción tenga vinculación por hecho propio o por omisión de los controles que le correspondan, o por falencia o carencia de la documentación obligatoria que sobre la carga establezca la ley o su reglamentación.
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