Sustitúyese el literal C) del artículo 236 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"C) Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección
Nacional de Hidrografía y con la Administración Nacional de
Puertos por el término de tres meses".