Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 373

   Los cargos de particular confianza del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" de Director General de Transporte por Carretera, creado por el artículo 363 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, Director General de Transporte Fluvial y Marítimo y Director General de Transporte Aéreo, creados por el artículo 75 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, pasarán a estar comprendidos en lo que refiere a su remuneración, en el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

   La erogación resultante de la aplicación del inciso anterior, se financiará con cargo al programa 360 "Gestión y Planificación", reasignándose los créditos presupuestales del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", en la suma de $ 858.204 (ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuatro pesos uruguayos) anuales, a los objetos correspondientes.
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