Agrégase al artículo 283 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente inciso:
"En el caso de los planos de fraccionamiento de áreas que se
hubiesen transferido de pleno derecho con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, por aplicación del Decreto-Ley
N° 14.530, de 12 de junio de 1976, en los cuales no se
establezcan deslindes, espacios libres y otras de interés
general, las Intendencias Departamentales podrán confeccionar e
inscribir un plano de mensura de dichas áreas, consignando los
deslindes y superficies respectivas, así como los datos
geométricos y catastrales".