Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 353

   Agrégase al artículo 283 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente inciso:

        "En el caso de los planos de fraccionamiento de áreas que se
        hubiesen transferido de pleno derecho con anterioridad a la
        vigencia de la presente ley, por aplicación del Decreto-Ley
        N° 14.530, de 12 de junio de 1976, en los cuales no se
        establezcan deslindes, espacios libres y otras de interés
        general, las Intendencias Departamentales podrán confeccionar e
        inscribir un plano de mensura de dichas áreas, consignando los
        deslindes y superficies respectivas, así como los datos
        geométricos y catastrales".
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