Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 34

   Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", la "Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología".

   Dicha Secretaría tendrá como cometidos específicos:

   A)   Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias
        para la promoción de la investigación en todas las áreas de
        conocimiento.

   B)   Diseñar planes para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

   C)   Detectar necesidades y promover el desarrollo de capacidades en
        las áreas de incumbencia.

   D)   Realizar el seguimiento y evaluación permanentes de las acciones
        ejecutadas, elaborando informes para su remisión al Consejo de
        Ministros.

   E)   Los que se le asignen por norma objetiva de derecho.
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