Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 314

   Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a aplicar la medida de interdicción, mediante el sistema informático del Sistema Nacional de Información Ganadera a los establecimientos agropecuarios, de acopios, de intermediación e industrialización de animales y productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad.

   A los efectos del presente artículo, se entiende por interdicción a la medida administrativa que limita en forma transitoria el movimiento de animales y productos de origen animal, hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones exigidas.
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