Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 292

   Las competencias, funciones y cometidos asignados por las normas legales vigentes a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Marcas, Señales y Frutos del País y a la División de Contralor de Semovientes, se distribuirán de la siguiente manera:

   A)   Las competencias registrales pasarán a la unidad ejecutora 001
        "Dirección General de Secretaría" a través del Sistema Nacional
        de Identificación Ganadera en coordinación con el Sistema
        Nacional de Información Agropecuaria.

   B)   Las competencias inspectivas y de fiscalización permanecerán en
        la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
        Ganaderos".

    El Poder Ejecutivo reglamentará las competencias, funciones y cometidos de cada una de las unidades ejecutoras antes mencionadas, en el marco de lo dispuesto en este artículo, en el plazo de ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.
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