Las competencias, funciones y cometidos asignados por las normas legales vigentes a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Marcas, Señales y Frutos del País y a la División de Contralor de Semovientes, se distribuirán de la siguiente manera:
A) Las competencias registrales pasarán a la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría" a través del Sistema Nacional
de Identificación Ganadera en coordinación con el Sistema
Nacional de Información Agropecuaria.
B) Las competencias inspectivas y de fiscalización permanecerán en
la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
Ganaderos".
El Poder Ejecutivo reglamentará las competencias, funciones y cometidos de cada una de las unidades ejecutoras antes mencionadas, en el marco de lo dispuesto en este artículo, en el plazo de ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.