Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 287

   Créase un Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la siguiente integración: un delegado de la Universidad de la República; un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones representativas de los empresarios rurales; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica; un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y un integrante de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural.

   El Consejo Consultivo tendrá los siguientes cometidos:

   A)   Asesorar a la Comisión.

   B)   Sugerir campañas de difusión o proyectos de investigación,
        aconsejando a la Comisión para su aprobación.

   C)   Coordinar, cuando así lo disponga la Comisión, actividades de
        difusión.

   El Poder Ejecutivo aprobará la reglamentación que establecerá el funcionamiento y la organización del Consejo Consultivo, pudiendo modificar la integración del mismo.
Ayuda