Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 286

   Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 16.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de
        Tenencia Responsable y Bienestar Animal, los siguientes:

   A)   Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas
        que estime necesarios para el cumplimiento de los fines previstos
        en la presente ley, disposiciones complementarias, concordantes y
        modificativas.

   B)   Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la
        ejecución de los programas que se coordinen con el Poder
        Ejecutivo.

   C)   Articular y coordinar sus planes y programas con otros organismos
        públicos, pudiendo conformar o integrar para ello comisiones o
        grupos de trabajo.

   D)   Organizar, dirigir y coordinar las campañas o los programas de
        información, educación pública y difusión para la protección de
        los animales en su vida y bienestar y la tenencia responsable de
        animales.

   E)   Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con
        la situación de los animales, su comportamiento y su protección.

   F)   Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y
        abandono de animales, sin perjuicio de actuar de oficio cuando
        corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del
        Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes.

   G)   Proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la
        creación y organización de sistemas de identificación y registro
        de animales para la consecución de los fines y cometidos
        asignados a la Comisión, sin perjuicio de aquellos sistemas de
        registro que ya se encuentren consagrados en la normativa legal y
        reglamentaria vigente al momento de aprobación de la presente
        ley.

   H)   Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Ganadería,
        Agricultura y Pesca, y demás organismos públicos competentes, las
        acciones conducentes a la adecuación y optimización de los
        sistemas de identificación y registro de los animales que
        disponga la reglamentación.

   I)   Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las
        acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los
        animales de compañía, procediendo para tal fin a su
        esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos o
        a la realización de campañas de adopción de animales abandonados
        por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin
        perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del literal B) del
        artículo 12 de esta ley.

   J)   Mantener controlado el número de animales de compañía,
        organizando, controlando y supervisando las campañas de
        identificación o registro de los mismos.

   K)   Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos
        internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin
        de dar mayor difusión y eficacia a las campañas que se lleven a
        cabo para la consecución de los fines previstos en esta ley.

   L)   Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos
        internacionales concernientes a los animales y otros temas que
        disponga la reglamentación, velando por el cumplimiento de los
        mismos.

   M)   Coordinar y supervisar la actuación de Comisiones Regionales,
        Departamentales o Municipales, reglamentando en todos los casos
        su funcionamiento, pudiendo delegar funciones en las mismas.

        Los cometidos asignados a la Comisión no excluyen otros que
        hubiesen sido asignados a la Comisión Nacional Honoraria de
        Bienestar Animal, siempre que no contradigan lo dispuesto en la
        presente ley".
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