Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 273

   Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", la unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", con los siguientes cometidos:

   A)   Coordinar y ejecutar las políticas en materia de sistemas de
        control zoosanitario y fitosanitario, respecto de personas,
        equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por cualquier
        medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo.

   B)   Asesorar al Ministro y a las unidades ejecutoras del Ministerio y
        articular con la institucionalidad agropecuaria, en materia de
        barreras sanitarias, inocuidad alimentaria y organismos vivos
        genéticamente modificados, sin perjuicio de los cometidos y
        atribuciones que correspondan a otros Incisos.

   C)   Diseñar protocolos de evaluación del riesgo referente a sanidad
        animal y vegetal, de procesos para evitar que se introduzcan en
        el territorio nacional, animales vivos o vegetales o productos,
        subproductos y derivados de origen animal o vegetal, en
        contravención a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias
        vigentes, e inocuidad alimentaria, sin perjuicio de los cometidos
        y atribuciones que correspondan a otros Incisos.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo correspondientes al Inciso 07.
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