Agréganse al artículo 16 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, los siguientes incisos:
"El proveedor deberá informar por escrito al consumidor en el
documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa,
el derecho de rescindir o resolver el contrato consagrado en el
presente artículo.
Si el proveedor no hubiera cumplido con el deber de información y
documentación antes referido, el consumidor podrá ejercer el
derecho de rescisión o resolución en cualquier momento,
cumpliendo con las condiciones que establece el inciso tercero
del presente artículo".