Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 248

   Agréganse al artículo 16 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, los siguientes incisos:

        "El proveedor deberá informar por escrito al consumidor en el
        documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa,
        el derecho de rescindir o resolver el contrato consagrado en el
        presente artículo.

        Si el proveedor no hubiera cumplido con el deber de información y
        documentación antes referido, el consumidor podrá ejercer el
        derecho de rescisión o resolución en cualquier momento,
        cumpliendo con las condiciones que establece el inciso tercero
        del presente artículo".
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