Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 284 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes:
"La administración del Centro será ejercida por un Secretario
Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y
Finanzas, sin que por dicho acto adquiera la calidad de
funcionario público a ningún efecto.
Será dirigido por un Consejo Directivo Honorario de cuatro
miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el
que seleccionará a sus integrantes en mérito a su prestigio y
capacidad técnica. Las resoluciones del referido Consejo se
adoptarán por mayoría simple, computándose doble el voto del
Presidente en caso de empate.
La representación del Centro será ejercida por el Consejo
Directivo Honorario. Dicha representación podrá ser delegada en
el Secretario Ejecutivo en todas aquellas áreas que determine la
reglamentación".