Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 207

   En los procedimientos de contratación especial realizados por la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA), de mediar resolución fundada de la autoridad sanitaria competente, podrá no ser de aplicación el límite mínimo de efectiva adquisición establecido por el artículo 517 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 (artículo 74 del TOCAF), toda vez que se adquieran medicamentos o afines.
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