Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 160

   Sustitúyese el artículo 96 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 96.- Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior",
        programa 460 "Prevención y represión del delito", a contratar
        hasta un máximo de dos mil personas para cumplir con los
        servicios especiales previstos en el artículo 193 de la Ley
        N° 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los
        artículos 147 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974,
        273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y
        disposiciones reglamentarias.

        Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a incorporar
        los contratos suscritos en el Registro de Vínculos con el Estado
        creado por el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
        de 2010, a través del módulo Organización y Funcionario del
        Sistema de Gestión Humana.

        Los fondos que se perciban de los organismos contratantes serán
        destinados a financiar las retribuciones del personal contratado
        y constituirán Fondos de Terceros".

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