Sustitúyese el artículo 96 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 96.- Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior",
programa 460 "Prevención y represión del delito", a contratar
hasta un máximo de dos mil personas para cumplir con los
servicios especiales previstos en el artículo 193 de la Ley
N° 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los
artículos 147 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974,
273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y
disposiciones reglamentarias.
Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a incorporar
los contratos suscritos en el Registro de Vínculos con el Estado
creado por el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010, a través del módulo Organización y Funcionario del
Sistema de Gestión Humana.
Los fondos que se perciban de los organismos contratantes serán
destinados a financiar las retribuciones del personal contratado
y constituirán Fondos de Terceros".