Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 16

   Modifícase el literal C) del numeral 3 del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (numeral 3 del literal C) del artículo 33 del TOCAF), el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "C)  Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o
        suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello,
        o que solo sean poseídos por personas o entidades que tengan
        exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos
        por elementos similares. Las marcas de fábrica de los distintos
        productos y servicios, no constituyen por sí mismas causal de
        exclusividad, salvo que por razones técnicas se demuestre que no
        hay sustitutos convenientes. En cada caso deberán acreditarse en
        forma fehaciente los extremos que habilitan la causal, adjuntando
        el informe técnico respectivo".
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