Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 129

   Incorpórase como inciso segundo del literal A) del artículo 216 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente:

        "Se entiende por arribada a puerto tanto el ingreso de un buque o
        embarcación a las instalaciones portuarias, así como toda
        operación con dicho puerto, que efectúe un buque o embarcación
        que se encuentre en aguas bajo jurisdicción nacional".

   Agrégase al artículo 216 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, como literal B), el siguiente:

        "B) Quedan comprendidos dentro del pago de la tasa por servicios
        de ayuda a la navegación marítima, los buques extranjeros y
        nacionales que realicen operaciones de transbordo de
        hidrocarburos como carga, denominadas "STS" o "ship to ship" en
        las áreas autorizadas".
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