Sustitúyese el artículo 85 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 85.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a
percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el
uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento
para gente de mar y cursos de la Organización Marítima
Internacional, así como por los cursos de Liderazgo brindados
para personal de organizaciones públicas y privadas, que sean
dictados por la Armada Nacional.
Dispónese que los estudiantes de la Escuela Técnica Marítima
dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional de la
Administración Nacional de Educación Pública, estarán exonerados
del pago del precio por el uso de simuladores.
La recaudación por este concepto será destinada a la unidad
ejecutora 018, para gastos de funcionamiento, inversión y al pago
a instructores y docentes, por la ejecución de tareas académicas,
de investigación o publicación que deban realizarse.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".