Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 128

   Sustitúyese el artículo 85 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 85.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
        Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a
        percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el
        uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento
        para gente de mar y cursos de la Organización Marítima
        Internacional, así como por los cursos de Liderazgo brindados
        para personal de organizaciones públicas y privadas, que sean
        dictados por la Armada Nacional.

        Dispónese que los estudiantes de la Escuela Técnica Marítima
        dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional de la
        Administración Nacional de Educación Pública, estarán exonerados
        del pago del precio por el uso de simuladores.

        La recaudación por este concepto será destinada a la unidad
        ejecutora 018, para gastos de funcionamiento, inversión y al pago
        a instructores y docentes, por la ejecución de tareas académicas,
        de investigación o publicación que deban realizarse.

        El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".
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