Agrégase al artículo 24 de la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el siguiente inciso:
"Igualmente serán válidos aquellos certificados emitidos por una
autoridad de certificación extranjera, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos por la presente ley y su
reglamentación y exista un acuerdo de reconocimiento recíproco
entre la Entidad acreditadora del país de origen del certificado
y la Unidad de Certificación Electrónica".
INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL