Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 10

   En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario previsto en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones J, K, L, M y N, ni desde los escalafones L (subescalafón Ejecutivo), M, N, R y S del sistema referido.

   Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

   A)   Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del
        jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón
        al que se pretende acceder, durante por lo menos los doce meses
        anteriores a la solicitud.

   B)   Probar fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y
        demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la
        Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas, así como
        los dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón que se
        solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempeñar las
        tareas propias del escalafón al que pretende acceder.

   Para ingresar a los escalafones A "Personal Profesional Universitario" y B "Personal Técnico Profesional", los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos, diploma o créditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por las autoridades competentes.

   Para ingresar al escalafón C "Personal Administrativo", los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o por instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

   Para ingresar al escalafón D "Personal Especializado", los solicitantes deberán certificar haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían.

   Para ingresar al escalafón E "Personal de Oficios", los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían.

   Para ingresar a los escalafones F "Personal de Servicios Auxiliares" y S "Personal Penitenciario", deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones.

   El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.

   El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el último grado del escalafón, siempre y cuando tenga crédito presupuestal disponible.

   Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 "Servicios Personales". En ningún caso se podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios.

   Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.

   Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.

   Derógase el artículo 39 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
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