Fecha de Publicación: 04/09/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días de su promulgación.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de agosto de 2015.
   ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 14 de Agosto de 2015

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, que crea el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
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