Fecha de Publicación: 04/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 18. (Vigencia).- La prestación pecuniaria creada por el
   artículo 7° de la presente ley entrará en vigencia cuando así lo
   determine el Poder Ejecutivo y se mantendrá vigente hasta que se
   cancelen en forma total todas las obligaciones derivadas de la cesión
   o titularización que se realice de los ingresos del Fondo a cada
   fideicomiso financiero creado a tales fines.

   Una vez cancelada la cesión o titularización de los ingresos del
   Fondo, el Poder Ejecutivo podrá extender la vigencia de la prestación
   pecuniaria por hasta un máximo de veinticuatro meses, con el objetivo
   de corregir potenciales transferencias internas dentro del sector,
   consecuencia de diferentes tasas de crecimiento de la remisión de los
   productores y en consecuencia de su aporte al Fondo, lo que podrá
   hacerse a través del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable
   de la Actividad Lechera (FFDSAL) o de un fideicomiso de
   administración.

   Una vez cumplido lo expresado precedentemente, la Comisión
   Administradora deberá liquidar todas las cuentas y créditos laborales
   dentro de los noventa días siguientes, debiendo retener los fondos
   necesarios para dicho fin".
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