PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Ley 19.336
Modifícanse disposiciones de la Ley 18.100, que creó el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
(1.560*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, por el siguiente:
"El Fondo será dirigido, administrado y representado por una Comisión
Administradora Honoraria compuesta por un representante del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca que la presidirá, un representante
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente del Instituto
Nacional de la Leche, un representante propuesto por la industria
láctea y dos representantes propuestos por los productores de leche".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; TABARÉ AGUERRE; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE.