Fecha de Publicación: 04/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 Ley 19.336

Modifícanse disposiciones de la Ley 18.100, que creó el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
(1.560*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, por el siguiente:

   "El Fondo será dirigido, administrado y representado por una Comisión
   Administradora Honoraria compuesta por un representante del Ministerio
   de Ganadería, Agricultura y Pesca que la presidirá, un representante
   del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del
   Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente del Instituto
   Nacional de la Leche, un representante propuesto por la industria
   láctea y dos representantes propuestos por los productores de leche".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; TABARÉ AGUERRE; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE.
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