Ley 19.321
Apruébase el ajuste al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
(1.165*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agrégase al artículo 36 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"Las rentas computables originadas en el sueldo anual complementario y en la suma para el mejor goce de la licencia, obligatorias en virtud de disposiciones legales, no se ingresarán a la escala a que refiere el inciso anterior. El impuesto correspondiente a dichas rentas se determinará a través de la aplicación de una tasa proporcional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.