Fecha de Publicación: 02/03/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

   Créase el Grupo Interministerial de la Industria Biotecnológica, que estará integrado por los Ministerios de Industria, Energía y Minería (MIEM), de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de Educación y Cultura (MEC), de Salud Pública (MSP) y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), que funcionará en la órbita del primero, con el asesoramiento del Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) con los siguientes cometidos:
   a) asesorar previa y preceptivamente a los distintos Ministerios en lo
      relacionado con la aprobación de las normas reglamentarias
      necesarias para la aplicación de esta ley;
   b) diseñar y coordinar políticas públicas para promover la
      investigación, la innovación, el desarrollo, la producción, la
      transferencia de tecnología y la aplicación de la Biotecnología;
   c) evaluar las iniciativas presentadas por el CSB y promover la
      aprobación de los instrumentos normativos necesarios para su
      aplicación;
   d) definir los lineamientos estratégicos de trabajo del CSB, así como
      aprobar su plan de acción anual;
   e) designar los representantes del Poder Ejecutivo en el CSB.
   Cuando se trate de disposiciones o iniciativas biotecnológicas aplicables a la salud humana deberá obtenerse previamente el asesoramiento del Colegio Médico del Uruguay que asegure la congruencia de las mismas con el Código de Ética Médica
Ayuda