Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 83

   (Graduación de las faltas).- Las faltas disciplinarias, atendiendo a su naturaleza, serán pasibles de las siguientes sanciones: 
   Faltas leves:
   A)        Observación escrita.
   B)        Demérito de 1 a 15 puntos.
   C)        Suspensión de uno a diez días.
   Faltas graves:
   A)        Demérito de 16 a 30 puntos.
   B)        Suspensión de once a treinta días.
   C)        Suspensión en la función hasta tres meses sin goce de
             sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del
             caso.
   Faltas muy graves:
   A)        Suspensión en la función de tres meses y un día hasta seis
             meses con privación total del sueldo.
   B)        Destitución.
             La destitución importará en todos los casos la pérdida de
             los haberes retenidos como medida preventiva.
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