Fecha de Publicación: 24/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 71

   (Reglamentación).- Dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará el sistema de pasaje de grado.

                              CAPÍTULO VIII
                      EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL
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