Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 54

   (Situación del cadete).- El cadete, sin perjuicio de que posee la calidad de alumno, está investido de autoridad respecto de la comunidad.
   A los efectos de los procedimientos en los que deba intervenir, tendrá el grado de Cabo, Sargento o Suboficial, según esté cursando el primer, segundo o tercer año respectivamente. A equivalencia de grado, tendrá precedencia respecto del personal de la Escala Básica, correspondiéndole el trato del personal de la Escala de Oficiales.
   La precedencia para el egreso del curso de cadetes se definirá de acuerdo con la calificación obtenida por el alumno y tendrá validez dentro de la promoción respectiva hasta el próximo ascenso.
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