Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 42

   (Situación de actividad).- En situación de actividad se encuentra el personal policial que desempeña o puede desempeñar las funciones inherentes a su grado. Esta situación comprende el servicio efectivo y el régimen de disponibilidad.
   Se considera en servicio efectivo al personal policial que desempeña funciones inherentes a su especialidad profesional en una unidad policial, a la cual ha sido afectado.
   Se considera en régimen de disponibilidad a la situación excepcional en la cual se encuentra el personal policial de la categoría de oficial, que carezca de destino por causa que no le sea imputable, en cuyo caso mantendrá el resto de los derechos y obligaciones que establece la presente ley.
   Ningún funcionario podrá estar más de dos años en régimen de disponibilidad. Cumplido dicho plazo, en forma preceptiva deberá disponerse su pase a retiro.
   En el caso de no configurar causal jubilatoria, mantendrá la situación de disponibilidad hasta que la configure, momento en que se aplicará el retiro obligatorio.
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