Fecha de Publicación: 24/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 40

   (Suspensión del Estado Policial).- El Estado Policial se suspende cuando el policía incurra en actos expresamente determinados por la normativa vigente, tales como:
   A)     Medida cautelar dispuesta por la autoridad competente en un
          procedimiento disciplinario.
   B)     Sanción disciplinaria.
   C)     Procesamiento con prisión.
   D)     Suspensión o pérdida de la ciudadanía legal.
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