Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

   (Prohibiciones).- El personal policial tendrá las siguientes prohibiciones:
   A)     Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los
          Poderes del Estado, sus autoridades o formulen críticas sobre
          la organización y estructura de la institución, gestión y
          políticas adoptadas por autoridades.
   B)     Consumir sustancias ilícitas, de acuerdo al Decreto-Ley N°
          14.294, de 31 de octubre de 1974.
   C)     Quienes reúnan la doble condición de policías y de
          profesionales del derecho (doctor en derecho, abogado,
          procurador), no podrán intervenir en el asesoramiento, defensa
          o cualquier otro servicio ajeno al específicamente policial, de
          personas físicas o jurídicas que estuvieran directamente
          involucrados en los procedimientos policiales donde hubieran
          participado.
   D)     Quienes posean la calidad de peritos en cualquier área, no
          podrán realizar informes, peritajes, intervenir en procesos
          judiciales o extrajudiciales, a favor de personas privadas o
          públicas (físicas o jurídicas).
   E)     No realizar actividades, tareas o trabajos particulares que por
          sus características puedan afectar la imagen o decoro de la
          institución.
   F)     Realizar tareas de vigilancia, custodia o asesoramiento en
          materia de seguridad, fuera del ámbito del Ministerio del
          Interior.
   G)     Otras prohibiciones establecidas en la normativa jurídica
          vigente.
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