Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 33

   (Dirección General de Fiscalización de Empresas, cuyo objeto sea la seguridad privada).- Tiene a su cargo el registro, contralor, fiscalización y supervisión de los servicios prestados por personas privadas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de seguridad privada, tales como vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores, como así también entidades financieras, pagos descentralizados y afines.
   Le corresponde, entre otros cometidos, gestionar la habilitación de los operadores de seguridad privada y del personal dependiente de los mismos; tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad en general y todos los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios, homologar productos de seguridad; practicar las inspecciones de seguridad que estime pertinentes, o que se le solicitaren, efectuando los informes técnicos correspondientes y proponer la imposición de sanciones en los casos que se infringieren las normas respectivas.
   Dicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo, grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de actividad.

                                TÍTULO IV
                    DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL

                                CAPÍTULO I
                    DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL
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