Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

   (Unidades dependientes de la Dirección de la Policía Nacional).- De la Dirección de la Policía Nacional dependerán las siguientes unidades policiales:
   A)     Jefaturas de Policía Departamentales.
   B)     Dirección de Planificación y Estrategia Policial.
   C)     Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
          INTERPOL.
   D)     Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.
   E)     Dirección Nacional de Policía Científica.
   F)     Dirección Nacional de Policía de Tránsito.
   G)     Dirección Nacional de Identificación Civil.
   H)     Dirección Nacional de Migración.
   I)     Dirección General de Fiscalización de Empresas, cuyo objeto sea
          la seguridad privada.

                               CAPÍTULO IV
                 DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE
                   LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
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