Fecha de Publicación: 24/02/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   (Dirección Nacional de Bomberos).- La Dirección Nacional de Bomberos es un organismo Técnico Profesional, con competencia en materia de riesgos de incendios y siniestros en todo el territorio nacional.
   Es una institución técnica especializada que depende directamente del Ministro del Interior.
   Dicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Poder Ejecutivo, como cargo de particular confianza.
   Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987, la Dirección Nacional de Bomberos tiene los siguientes cometidos:
   A)     Asumir la dirección de las operaciones necesarias para
          enfrentar siniestros.
   B)     Dictar los reglamentos en riesgos de incendios, estableciendo
          las medidas y dispositivos de prevención de carácter permanente
          o circunstancial y los casos de su aplicación, así como las
          multas que correspondan por contravención de sus
          disposiciones.
   C)     Colaborar con otros órganos públicos, dentro de la esfera de la
          competencia de estos, para evitar, eliminar o suprimir
          siniestros de toda índole.
   D)     Intervenir en la extinción de incendios y en aquellos
          incidentes, cualquiera sea su naturaleza, que aparejen un
          peligro inmediato para vidas, bienes y para el medio ambiente.
   E)     Colaborar, asimismo, a requerimiento policial o judicial, en
          aquellas tareas que impliquen empleo de personal o material
          especializado.
   F)     Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil,
          con misión de servicio público de bomberos, que pudiera crearse
          y supervisar su empleo.
   G)     Llevar a cabo la estandarización, divulgación y enseñanza de
          reglas y procedimientos técnicos para prevenir y evitar
          siniestros.
   H)     Cumplir con todos aquellos cometidos previstos por la
          legislación vigente.
   I)     Ponerse a disposición del Sistema Nacional de Emergencias,
          cuando fuere convocado.
Ayuda