Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   (Atribuciones).
   45.1 El Ministerio Público tiene atribuciones para:
   a)   dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como
        la actuación de la Policía Nacional y de la Prefectura Nacional
        Naval en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por
        sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas
        probatorias que considere pertinentes;
   b)   disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas
        que puedan aportar elementos útiles para la investigación,
        incluyendo el indagado, el denunciante, testigos y peritos;
   c)   no iniciar investigación;
   d)   proceder al archivo provisional;
   e)   aplicar el principio de oportunidad reglado;
   f)   solicitar medidas cautelares;
   g)   solicitar al tribunal la formalización de la investigación;
   h)   deducir acusación o solicitar el sobreseimiento;
   i)   atender y proteger a víctimas y testigos.
   45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es parte en el proceso.
   En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este último caso, bastará con una designación genérica para su efectiva representación.
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