Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Incompetencia por razón de lugar o de turno). La incompetencia por razón de lugar o de turno no causa nulidad y solo puede hacerse valer por las partes en su primera comparecencia o por el tribunal de oficio al empezar su actuación, sin perjuicio de la competencia de urgencia.
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