Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 382

   (Derogación).
   382.1 Deróganse a partir de la vigencia de este Código, el Código del Proceso Penal (Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980), sus modificaciones y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente.
   382.2 No obstante lo establecido en el inciso anterior, las referidas disposiciones continuarán aplicándose a los asuntos en trámite judicial hasta la sentencia definitiva de primera instancia, inclusive.
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