Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 313

   (Pena de multa).
   313.1 Si se condena al pago de una multa, esta deberá ser abonada dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.
   313.2 Si el pago no se efectúa dentro del plazo, se intimará de oficio al condenado para que lo verifique dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse a la sustitución de la multa por prisión. Dicho apercibimiento se hará efectivo sin necesidad de otro trámite y sin perjuicio del otorgamiento de la libertad condicional, si correspondiere.
   313.3 Si consta que el condenado fuera notoriamente pobre, se procederá directamente a la sustitución de la multa por la imposición de un régimen de vigilancia de la autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 102 del Código Penal.
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