Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 273

   (Procedimiento). El proceso extraordinario se regirá por lo establecido en el proceso ordinario, con las siguientes modificaciones:
   273.1 Si todos los imputados hubieran aceptado la tramitación por la vía del proceso extraordinario, no habrá declinación de competencia en el supuesto previsto en el artículo 269.7 de este Código.
   273.2 La acusación y la defensa se formularán verbalmente en audiencia, luego del diligenciamiento de la prueba; el tribunal no otorgará prórroga a las partes a tales efectos.
   273.3 El tribunal dictará sentencia con sus fundamentos en la misma audiencia, pero en los casos complejos podrá prorrogar la audiencia hasta por diez días, al efecto indicado.

                                TÍTULO III
                     DEL PROCESO EN MATERIA DE FALTAS
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