Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 272

   (Procedencia). Si el Ministerio Público entendiera suficiente la prueba reunida para fundar la acusación, al solicitar la formalización de la investigación o en la audiencia preliminar podrá pedir que el proceso se tramite por la vía extraordinaria.
   Si la defensa no se opusiere, el juez deberá acceder al pedido del fiscal. En caso contrario el juez resolverá de acuerdo con el literal b) del artículo 269.6 de este Código.
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