Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 266

   (Formalización de la investigación).
   266.1 Concluida la indagatoria preliminar, si de ella resulta que se ha cometido un delito y que están identificados sus presuntos autores, coautores o cómplices, el fiscal deberá formalizar la investigación solicitando al juez competente la convocatoria a audiencia preliminar.
   Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de este Código (principio de oportunidad).
   266.2 La solicitud se hará por escrito, salvo en el caso previsto en el artículo 266.4 de este Código, y deberá contener en forma clara y precisa:
   a)   la individualización del imputado y de su defensor, si este
        hubiera sido designado durante la indagatoria preliminar;
   b)   la relación circunstanciada de los hechos y la participación
        atribuida al imputado;
   c)   las normas jurídicas aplicables al caso;
   d)   los medios de prueba a emplear;
   e)   las medidas cautelares que el fiscal entienda pertinentes;
   f)   el petitorio;
   g)   la firma del fiscal o de un representante autorizado por la
        Fiscalía.
   266.3 Presentada una solicitud de formalización de la investigación que no se ajuste a las disposiciones precedentes, el juez ordenará que se subsanen los defectos en el plazo que señale, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
   266.4 Si el imputado se encontrara detenido por el hecho respecto del cual se decide formalizar la investigación, la solicitud de audiencia deberá formularse de inmediato a la detención, aun verbalmente, y la audiencia deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha detención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución de la República.
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