Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 264

   (Registro de las actuaciones). El Ministerio Público deberá dejar constancia de las actuaciones que realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma del imputado, su defensor y la víctima.
   La constancia de cada actuación deberá consignar por lo menos, la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los funcionarios y demás personas intervinientes, así como una breve relación de sus resultados.
Ayuda