Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 248

   (Autorización para salir del país). El excarcelado provisional podrá ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
   a)   que la caución sea de carácter real o personal;
   b)   que, en principio, no sea necesaria la presencia del imputado a
        los efectos de la indagatoria;
   c)   que la autorización se conceda por un lapso prudencial,
        determinado por el juez en la respectiva resolución.
   En caso de incumplimiento de regreso al país, el juez aplicará lo dispuesto en los artículos 245 y 246 de este Código.
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