(Límite temporal).
235.1 Cesará la prisión preventiva cuando:
a) el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena
solicitada por el fiscal;
b) el imputado haya agotado en prisión preventiva un tiempo igual al
de la pena impuesta por sentencia de condena, aún no
ejecutoriada;
c) el imputado haya sufrido en prisión preventiva un tiempo que, de
haber existido condena ejecutoriada, le habría permitido iniciar
el trámite de la libertad anticipada;
d) hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento
efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido
acusación;
e) al concluir el proceso con sentencia de condena ejecutoriada y
comenzar a cumplirse la pena privativa de libertad.
235.2 Para resolver estas cuestiones, el trámite se seguirá por la vía incidental.
SECCIÓN IV
De las cauciones