Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 235

   (Límite temporal).
   235.1 Cesará la prisión preventiva cuando:
   a)   el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena
        solicitada por el fiscal;
   b)   el imputado haya agotado en prisión preventiva un tiempo igual al
        de la pena impuesta por sentencia de condena, aún no
        ejecutoriada;
   c)   el imputado haya sufrido en prisión preventiva un tiempo que, de
        haber existido condena ejecutoriada, le habría permitido iniciar
        el trámite de la libertad anticipada;
   d)   hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento
        efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido
        acusación;
   e)   al concluir el proceso con sentencia de condena ejecutoriada y
        comenzar a cumplirse la pena privativa de libertad.
   235.2 Para resolver estas cuestiones, el trámite se seguirá por la vía incidental.

                                SECCIÓN IV
                             De las cauciones
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