Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 164

   (Declaración de la víctima).
   164.1 Para la declaración de la víctima rigen las mismas reglas prescritas para la declaración de los testigos.
   164.2 Tratándose de víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, la filmación de la entrevista pericial efectuada a la víctima en la etapa de la investigación, podrá incorporarse como prueba testimonial, en cuanto se hayan cumplido las garantías procesales reguladas en este Código, sin perjuicio del derecho de las partes a que se efectúen los correspondientes interrogatorios complementarios o ampliatorios.
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