Fecha de Publicación: 24/12/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 3

   (Reserva de mercado).- Se establece un mecanismo de reserva mínima de mercado del 30% (treinta por ciento) para las compras centralizadas y del 100% (cien por ciento) para las no centralizadas, de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones Habilitadas, siempre que exista oferta.
   Los bienes alimenticios alcanzados por la reserva mínima de mercado serán los productos agropecuarios en su estado natural, los productos artesanales agropecuarios y los productos de la pesca artesanal. También podrán ingresar a la reserva mínima de mercado los alimentos procesados, siempre que sean elaborados con materia prima de los productores integrantes de las Organizaciones Habilitadas sin que exista un cambio en la propiedad durante el proceso industrial.
   En todos los casos se priorizarán las compras en circuitos de proximidad o circuitos cortos.
   El Poder Ejecutivo podrá establecer las condiciones de precio máximo para que esta reserva sea efectiva.
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