Fecha de Publicación: 20/10/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 19.289

Realízanse ajustes en el régimen de exoneraciones del Impuesto a la Renta
de las Actividades Económicas, en materia de adquisiciones de determinados
bienes de activo fijo.
(1.661*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Agrégase al artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:

  "La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá
   exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio
   inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el
   equivalente a 10:000.000 de UI (diez millones de unidades indexadas).
   Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional
   de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y
   Obras Públicas. Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios
   iniciados a partir de la promulgación de la presente ley".

Artículo 2

 La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior se
considera realizada a las normas legales que le dieron origen.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
setiembre de 2014.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
   MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 26 de Setiembre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se realizan
ajustes en el régimen de exoneraciones del Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas, en materia de adquisiciones de determinados bienes
de activo fijo.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; ROBERTO
KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN.
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